Plan de Ayudas a Empresas. Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica para los ejercicios 2010 y 2011 (IMPIVA)

El Plan de Ayudas a Empresas, Programa de Creación de Empresas de Base Tecnológica para los ejercicios 2010 y 2011 (IMPIVA). Tiene como objeto fomentar la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana apoyando la puesta en marcha y el mantenimiento de nuevas actividades industriales en el ámbito de la tecnología.

  • ¿Quién puede solicitarlo?Pequeñas empresas con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de empresas jóvenes e innovadoras.

    Tendrán esta consideración las empresas pequeñas con menos de 6 años de existencia en el momento en que se conceda la ayuda y en las que se cumpla que los costes en investigación y desarrollo del beneficiario representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de empresas nuevas sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo; en este último caso la empresa deberá aportar esta certificación en la fase de justificación de la ayuda.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias las pequeñas empresas:

    - Cuya actividad esté relacionada con la producción primaria de productos agrícolas en la medida en que esta actividad quede amparada por el Reglamento (CE) nº 1857/2006.
    - Cuya actividad esté relacionada con la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
    - Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    - Que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el apartado 7 del artículo 1 del RGEC.

    Más info aquí.

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