Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2010 (Servef)
Establecer para el año 2010, incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.
Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente y subvenciones destinadas a autónomos o profesionales para la contratación del primer trabajador.
BENEFICIARIOS
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondientes Centro Servef, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010.
El personal trabajador autónomo o profesional que contrate su primer trabajador fijo.
REQUISITOS
1.- Con carácter General:
a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse en 2010 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas con discapacidad, también podrán acogerse a las ayudas cuando el inicio de actividad se haya producido en el último trimestre de 2009. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).
b) Los beneficiarios deberán haber permanecido inscritos como desempleados hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados tributarios, en los 6 meses anteriores al inicio de la misma.
c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.
2.- Con respecto a la ayuda por constitución como trabajador autonomo o profesional liberal por cuenta propia.
Además de lo establecido en el apartado 1, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y/o gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Todo ello de conformidad con el plan general de contabilidad. Asimismo, podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, a los efectos de justificar la inversión indicada, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500 euros.
3. Respecto de la ayuda por subvención financiera además de lo previsto en el apartado primero, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito, a tal efecto, el correspondiente convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y deberán incluir una cláusula donde se especifique que dicho préstamo reúne las condiciones y las características expresadas en el citado convenio.
b) No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo, ni los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.
c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2010. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.
d) En los préstamos cuyo importe no supere los 12.021euros, la amortización será como máximo de cinco años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de ocho años, todo ello sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración y cuantía, en cuyo caso, el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.
e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.
4.- Requisitos específicos de la ayuda para la formación:
a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, y/o nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:
1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.
2º Cámaras de Comercio, Universidades y centros de formación universitaria adscritos, y Colegios Profesionales
b) Los cursos podrán iniciarse en el periodo de tiempo comprendido entre el último trimestre de 2009 y el 30 de junio de 2010.
5. Respecto de las ayudas por una sola vez, a la contratación del primer trabajador fijo:
a) Podrán concederse al personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, con independencia de que hayan, percibido ayudas por su constitución como personal trabajador autónomo.
b) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales deberán producirse en 2010, y la persona contratada deberá figurar inscrita como desempleada en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo hasta su contratación. No será subvencionable la contratación de parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario solicitante.
c) Las transformaciones en indefinidos de contratos temporales deberán producirse después de transcurridos los tres primeros meses de la relación laboral.
CUANTÍA
1.- Ayudas a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2010:
a)La subvención por constitución en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo , de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:
1º.- 5000 euros para desempleados en general
2º.- 6000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años
3º.- 7000 euros para mujeres desempleadas
4º.- 8000 euros para desempleados con discapacidad
5º.- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
6º.- En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantias de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.
7º.- Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.
- Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.
b) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, y se determinará anualmente en la forma que establezcan los convenios en vigor. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.
c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: esta ayuda alcanzará hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.
2.- Ayuda, por una sola vez, a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo o por transformación de contrato temporal, por un trabajador autónomo o profesional por cuenta propia en cuantía de 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa de cualquier desempleado inscrito en un Centro SERVEF de Empleo, siempre que se produzca durante los primeros 180 días de actividad. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod.036).
Esta limitación temporal no se aplicará en el caso de contrataciones de jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o inmigrantes de países extracomunitarios. La limitación tampoco se aplicará en el caso de contrataciones de mujeres, en que además la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
a) El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6200, de 05/02/10, hasta el 30 de junio de 2010.
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además de la documentación general, de la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod.036). Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2010, salvo que esa Declaración sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente de su publicación.
b) Las solicitudes de ayuda para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. Para las contrataciones o transformaciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de la convocatoria el cómputo del plazo de dos meses se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2010.
NORMATIVA
Orden de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2010 (DOCV nº 6200, de 05/02/2010).
Felipe Pérez de Madrid
Raúl Ortega
hola cuando me voi y pregunto al asistenta social me dise qe no ai ninguna aiuda sera por qe soi imigrante es rasismo ,me puede desir algen dende me puedo adresar gracias
Buenas, me gustaría saber porque si yo me di de alta en noviembre de 2009 no tengo derecho a ninguna ayuda,,, también era un desempleado, me dijeron que tenía que esperar a las ayudas de 2010 y estas me excluyen.
Es que no entiendo que por darme de alta en noviembre tenga menos derechos que otra persona que lo haga en enero o en mayo.. vamos a pagar los mismos impuestos,, Alguien me puede aclarar esto?? Gracias de antemano